Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias podrán acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) a partir de un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), un Municipio o una Región Indígena Originaria Campesina.

  1. La autonomía indígena basada en TIOC consolidados y de aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de la AIOC. (Art. 293, Inc. I. y III.)
  2. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos y elegirán a sus representantes y a sus autoridades por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

Los representantes de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) solicitarán al OEP la supervisión de la consulta para acceder a la AIOC con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la misma. Deben presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de posesión del titular de la NPIOC solicitante;
  2. Breve referencia del pueblo indígena, su forma de organización, la población, número de comunidades y el territorio que ocupan;
  3. Copia simple de los certificados de Ancestralidad, Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional otorgado por la Autoridad estatal de Autonomías;
  4. Relación de normas y procedimientos propios que se aplicarán, la cual podrá ser presentada de forma oral o escrita.

La Comisión Técnica (CT) responsable del proceso de supervisión de la consulta coordinará con el NPIOC las acciones y metodologías de la actuación en campo. Participará y registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual la consulta y elaborará un informe en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Entidades Territoriales Autónomas en trámite de conversión a AIOC

En el Referendo autonómico del 6 de diciembre de 2009, los habitantes de Mojocoya, Tarabuco y Huacaya (Chuquisaca), Jesús de Machaca y Charazani (La Paz), Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas, Chipaya y San Pedro de Totora Marka (Oruro), Chayanta (Potosí) y Charagua (Santa Cruz) decidieron que su municipio adopte la condición de autonomía indígena originario campesina (AIOC), y sólo los habitantes de Curahuara de Carangas (Oruro) rechazaron la conversión.

En el Referendo autonómico del 20 de septiembre de 2015 fueron sometidos a escrutinio público los estatutos de Totora Marka y Charagua Iyambae, y las cartas orgánicas de Cocapata y Tacopaya (Cochabamba) y Huanuni (Oruro). Se aprobaron las cartas de Tacopaya y Cocapata y el estatuto de Charagua Iyambae, y fueron rechazados el estatuto de Totora Marka y la carta orgánica de Huanuni.

A la fecha, Charagua, Uru Chipaya, Totora Marka, Mojocoya, Pampa Aullagas y Huacaya son las seis Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) que cuentan con proyectos de estatuto sometidos al control constitucional, y sólo las primeras cuatro aprobaron sus estatutos en Referendo.

Charagua Iyambae es la primera ETA que conformó su Gobierno Indígena Originario Campesino en septiembre de 2016, y es la primera AIOC constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Territorios indígena originario campesinos en proceso de conversión a AIOC

Los territorios indígena originario campesinos (TIOC) en proceso de conversión a AIOC desde 2009 son Raqaypampa y Nación Yuracaré (Cochabamba), Lomerío (Santa Cruz), Corque Marka (Oruro), Multiétnico TIM I y Nación Cabineña (Beni) y Jatun Ayllu Yura (Potosí).

Los TIOC de Raqaypampa, Lomerío, Corque Marka y Multiétnico TIM I ya cuentan con proyectos de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino aprobados por sus Órganos Deliberantes.

Entre agosto y septiembre de 2016, los TIOC de las naciones Cabineña y Yuracaré expresaron su voluntad de acceder a la AIOC y conformaron sus Órganos Deliberativos, según sus normas y procedimientos propios, mientras que los habilitantes del TIOC Jatun Ayllu Yura decidieron acceder a la AIOC en base a su territorio ancestral Qhara Qhara en un cabildo celebrado el 26 de noviembre de 2016.

Raqaypampa, situado en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, fue el primer TIOC en iniciar el trámite de acceso a la AIOC, su proyecto de Estatuto fue el primero que obtuvo Declaración de Constitucionalidad y, luego de aprobar su Estatuto en el Referendo autonómico del 20 de noviembre de 2016, será .el primero en conformar un Gobierno indígena.

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