¿Cuál es el documento válido para sufragar en las elecciones generales 2019?

El único documento válido para ejercer tu deber y derecho ciudadano es la cédula de identidad hasta con un año de caducidad.

¿Dónde verifico si estoy habilitado?

Consulta la aplicación yoparticipo.oep.org.bo

Se puede acceder a la aplicación en el sitio web https://yoparticipo.oep.org.bo y a través de su descarga desde el Play Store, en dispositivos móviles con sistema operativo android.

¿Quiénes pueden ser inhabilitados?

Una persona pudo ser inhabilitada por varias causas.

  • Una de ellas es que se haya inscrito dos veces.
  • “Si se da este caso el ciudadano seguramente ya está siendo procesado porque la doble inscripción es un delito electoral”. Y en este caso la persona tendrá que pagar la multa.
  • Otra de las razones de inhabilitación es que no haya votado en los dos últimos comicios.
¿Qué sanciones se aplica a los ciudadanos que no emitan su voto y no paguen la multa?

El Certificado de Sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán:

a) Acceder a cargos públicos.
b) Efectuar trámites bancarios.
c) Obtener pasaporte.

Los electores omisos también serán depurados para un próximo proceso electoral.

¿Qué es el voto asistido?

Es el procedimiento para que una persona con necesidades particulares o mayores de sesenta años reciba asistencia para emitir su voto.

El Guía Electoral del recinto será el responsable de acompañar al adulto mayor como a la persona con necesidades particulares hasta la ubicación de la Mesa de Sufragio que corresponda y poniendo en conocimiento del Presidente y Jurados Electorales que la persona con necesidades particulares o el adulto mayor tiene prioridad en la emisión del voto o que requiere ejercer su voto de manera asistida.

¿Quiénes pueden solicitar el voto asistido?
  • Electores mayores de sesenta años cumplidos al día de la elección.
  • Electores con necesidades particulares
  • Electores con dificultades motoras.
¿Cuáles son los derechos de las personas con necesidades particulares o mayores de setenta años?
  • A ser acompañado hasta la mesa de sufragio que le corresponda.
  • A ser asistido en el proceso de votación.
  • A emplear un tiempo razonable para sufragar.
  • A ser asistido por el presidente de la mesa, de acuerdo al Art. 160 de la Ley del Régimen Electoral.
  • A tener acceso expedito y adecuado al reciento de votación.
  • A ser asistido y a elegir libremente al asistente.
  • A respetar la reserva de su voto.
  • A sufragar en forma libre.
Formas del voto asistido
  • Voto Asistido con acompañante.
  • Voto Asistido con testigo.
  • Voto Asistido para personas con problemas Visuales o Auditivas
  • Voto Asistido ante dificultades motoras.
¿Quiénes tienen prioridad en el momento de la votación?

Se dará prioridad para el voto a las personas mayores de 60 años y personas con necesidades particulares.

¿Qué es el certificado de impedimento?

Es el documento público aprobado por el Tribunal Supremo Electoral por medio del cual se certifica que su titular, habiendo estado habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

¿A quiénes se extiende el certificado de impedimento de sufragio?
  • Personas que estén en tránsito, es decir de viaje en algún departamento podrán acercarse a cualquier recinto para hacer conocer su situación, en un punto automatizado el notario verificará donde se inscribió esa persona y cuál es su recinto para de esa manera emitir un certificado de impedimento.
  • Personas que se encuentran enfermas o tuvieron una emergencia. Estas personas pueden asistir a su recinto o mandar a un familiar con un certificado médico que respalde su situación fortuita.
  • INHABILITADOS Los ciudadanos que asistan a un recinto e identifiquen que no están habilitados para votar deben hacer sus consultas al notario. En la mayoría de los recintos existirá un módulo automatizado en el cual se revisará la situación.
  • Por último podrán hacerlo las personas que trabajan ese día, enviando a algún familiar su certificado de trabajo que respalde esa situación.
¿Dónde puedo recabar el certificado de impedimento?
 
 
¿En qué casos hay multas y sanciones?

El Tribunal Supremo Electoral a denuncia del Juez Electoral, miembros de las mesas de sufragio, delegadas y delegados y militantes de las organizaciones políticas, particulares o de oficio, aplicarán las sanciones y multas por las faltas electorales cometidas por particulares de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Las y los ciudadanos que no se inscriban en el Padrón Electoral o se inscriban proporcionando datos incompletos serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  2. b) Las y los funcionarios de entidades financieras públicas o privadas que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos por la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a los comicios, serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  3. c) Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas o cualquier persona que difunda estudios de opinión para fines electorales, sin estar habilitados por los Tribunales Electorales competentes, los realicen fuera del plazo o no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento, o incumplan otras disposiciones establecidas por la Ley Nº 026, y Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral Procesos Electorales, Referendos y Revocatoria de Mandato, serán sancionados con 30 salarios mínimos, vigente al momento de la comisión de la falta.
  4. d) Los medios de comunicación social que incurran en las faltas descritas en el parágrafo II del Artículo 136 de la Ley N° 026 serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral. La sanción pecuniaria a los medios de comunicación social se podrá hacer efectiva a través de espacios otorgados al Órgano Electoral Plurinacional para la difusión de programas y/o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional, mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
  5. e) Las y los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos por la Ley serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  6. f) Las y los ciudadanos que impidan u obstaculicen por cualquier medio la representación que deban hacer ciudadanos o ciudadanas inhabilitadas, ante la autoridad electoral competente para su habilitación, serán sancionadas con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  7. g) Las y los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos que expendan bebidas alcohólicas dentro de los plazos prohibidos por Ley serán sancionados con una multa equivalente a 10 salarios mínimos, vigente al momento de la comisión de la falta. Las y los ciudadanos que consuman bebidas alcohólicas dentro de los plazos prohibidos por Ley serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta. Página 14 de 16
  8. h) Las y los ciudadanos que porten armas de cualquier tipo el día de la elección, con excepción de las fuerzas encargadas de mantener el orden público, serán sancionados con una multa equivalente a 60% del salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  9. i) Las y los ciudadanos que por cualquier medio violen el secreto del voto serán sancionados con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  10. j) Las y los ciudadanos que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán:
  • Acceder a cargos públicos
  • efectuar trámites bancarios y
  • obtener pasaporte.

Sin perjuicio de lo anterior serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.

  1. k) Las y los ciudadanos que circulen en vehículos motorizados el día de la elección, sin la autorización respectiva, serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
  2. l) Las y los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
¿Cómo y dónde pagar la multa por no votar?

Las personas que no asistan a votar por cualquier motivo, deberán pagar una multa electoral para que sus trámites financieros no se vean perjudicados. Debe comunicarse con el Tribunal Electoral Departamental de tu ciudad para consultar el número de cuenta y el banco donde debe abonar la multa.

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