VISTOS:
El Decreto Supremo N° 0181 de 28 de Junio de 2019, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Órgano Electoral Plurinacional.
Art. 28 parágrafos I y IV, del Decreto Supremo 181, expresa la Cancelación, Suspensión y Anulación del Proceso de Contratación.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del artículo 34 del Decreto Supremo N° 0181, señala que el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE.
Que el Capítulo IV, Régimen de Contratación, Sección I, Modalidad de Contratación Menor, Artículos 52, 53 y 54, no establece para estos procesos la emisión de Convocatoria. Sin embargo a efectos de transparencia de emitió una convocatoria pública.
Que el Capítulo II, Subsistema de Contrataciones de Bienes y Servicios, Sección I, Modalidad de Contratación Menor, Artículos 10 y 11, no establece para estos procesos Convocatoria. Sin embargo a efectos de transparencia de emitió una convocatoria pública.
Que el Informe legal, en la evaluación de los antecedentes expresa que procede la aplicación del Art. 28 parágrafos I y IV, del Decreto Supremo 181, (Cancelación, Suspensión y Anulación), hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra.
Que con nota SAF-230/20 de fecha 1 de junio de 2020, se devolvió el proceso a la Unidad solicitante SIFDE, sin pronunciamiento y respuesta hasta la fecha
Que el Informe TEDLP-AFC N° 093/20 de la Unidad de Activos Fijo y Contrataciones, expresa, que existe dos tiempos sobre la información relacionada al tiempo de contrato, dato determinante para la remisión a Asesoría Legal para la emisión de los contratos. (La convocatoria de medio día de fecha 3 de marzo de 2020 en los TDRs 2. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS 2.1. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO establece A partir de la firma del contrato por un periodo de 30 días calendario y el reporte SIP, certificaciones y Formulario Único de Contrataciones – FUC presentan 45 días como tiempo de contrato),
Que las solicitudes individuales de inicio de proceso de la Convocatoria, de fecha 3 de marzo de 2020, para la contratación 81 Consultores Capacitadores, no indican el tiempo de contrato ni la fecha de inicio de los mismo,
Que mediante Resolución TEDLP N°01/2020 S.C. de fecha 02 de enero de 2020, se designa al Lic. Frank Guillermo Quintana Lara como Responsable de los Procesos de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo con facultades para: autorizar, conocer, dirigir y decidir sobre los referidos Procesos de Contratación.
POR TANTO:
El Responsable de Proceso de Contratación de Apoyo Nacional Al Empleo – RPA en el marco de su competencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- (ANULAR LA CONVOCATORIA)
ANULAR LA CONVOCATORIA, para contratación de 81 consultores – Administrativo I – CAPACITADORES, que tiene la siguiente información en la convocatoria:
Postular al siguiente cargo: 1. Capacitador
Publicación de la Convocatoria: 3 de marzo de 2020
Fecha de recepción: 3 de marzo de 2020, de horas 8:30 a 12:30
Lugar de recepción: Los interesados deberán presentar los documentos en ventanillas del Tribunal Electoral Departamental La Paz (Av. 20 de octubre esq. Juan José Perez N° 2001, pasado el plazo no se admitirán más postulaciones
Notifíquese, regístrese y archívese.
La Paz, 29 de junio de 2020.