El Tribunal Supremo Electoral, ha determinado que las personas adultas mayores desde los 60 años, no tienen la obligación de presentar el Certificado de sufragio en los trámites bancarios, para acceder a cargos públicos ni para obtener pasaporte. Tampoco serán sujetas al pago de multas por no haber votado en las Elecciones 2020.
Al pie encontrarán la resolución TSE-RSP-ADM N° 283/2020.