En cumplimiento de la Ley 026 del Régimen Electoral, el Tribunal Electoral Departamental La Paz informa que las y los electores que no pudieron emitir su voto por causa justificada en el día de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021, pueden tramitar ante las oficinas del TED La Paz su certificado de exención acompañando la prueba documental correspondiente.
De acuerdo a la norma establecida en el art. 154 de la Ley 026, las y los electores tienen un plazo de 30 días siguientes al día de la votación para tramitar su certificado de exención.
Requisitos
Si por motivos de fuerza mayor, las y los electores no pudieron sufragar, pueden solicitar su certificado de exención presentando los siguientes documentos en ventanillas del TED La Paz:
- Cédula de identidad
- Justificación documentada: prueba que respalde la no participación en el día de la Elección.
El certificado de exención es el único documento oficial, además del certificado de sufragio, requerido durante 90 días, posteriores a la elección, para: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
De acuerdo al reglamento de las elecciones subnacionales, están eximidos de esta exigencia las y los adultos mayores de 60 años de edad.
Lugar y horarios de atención
Lunes a viernes de 08:00 – 16:00
Oficinas del TED La Paz: Av. 20 de octubre esq. Juán José Pérez
Plazo del 8 de marzo al 6 de abril